Durante el tiempo que trabajó en la empresa bajo la relación laboral derivada de su vínculo familiar, el tribunal concluyó que no existía realmente una relación laboral, ya que faltaban los elementos esenciales de esta categoría, en particular, la dependencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido una sentencia relevante en el ámbito laboral, determinando que la antigüedad de una autónoma, asociada a su cónyuge, no se contempla como relación laboral previa a la venta de una empresa. Esta decisión implica que, para el cálculo de la indemnización por despido, solo se tomará en cuenta el periodo laborado a partir de su incorporación formal a la empresa tras la transacción de acciones.
En esta ocasión, el tribunal analizó el caso de una mujer que había prestado servicios en una empresa cuya titularidad era exclusivamente de su marido, hasta que la empresa se vende, venta que provoca ex lege que la trabajadora pase de estar en el RETA a estar en el régimen general de la Seguridad Social.